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Código de Ética y

Conducta Empresarial

CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA EMPRESARIAL

COSMOAGRO S.A.

PREÁMBULO

La Ley 1778 de 2016, - Ley Antisoborno - en materia de ética empresarial y anticorrupción se expidió con el objetivo de establecer un régimen administrativo sancionatorio para las personas jurídicas que incurran en conductas de soborno transnacional. Por lo que, la Superintendencia de Sociedades a través de varias Circulares y Resoluciones, (Res. # 100-006261 de octubre de 2020, Circular Externa #100-000016 de 24 de dic. 2020 y la Circular Básica Jurídica de 2017), impartió instrucciones tanto a las Juntas Directivas, representantes legales, Auditores y Revisores de las entidades vigiladas en materia de normas y códigos de ética, estatuto que sirve como marco general y compromiso de COSMOAGRO S.A. para prevenir actos de corrupción, mediante el Autocontrol en su operación a todos los niveles.

INTRODUCCIÓN

COSMOAGRO S.A., en cumplimiento de la normatividad legal vigente en Colombia, y consciente de los riesgos que implica el ejercicio de su actividad comercial a nivel nacional e internacional, por el presente documento implementa un sistema de control interno que se traduce en el siguiente Código de Ética Empresarial. Este código tiene como objeto prevenir los riesgos que amenazan su actividad empresarial, en especial los Riesgos del lavado de activos y de la financiación del terrorismo. Este código servirá como marco de referencia para todos sus empleados, contratistas, administradores, o asociados, propios o de cualquier persona jurídica subordinada como un mecanismo de prevención y autocontrol sobre los posibles eventos de riesgo que puedan presentarse.

1. OBJETIVO: COSMOAGRO como lo ha hecho desde su fundación está comprometida a realizar su negocio con honradez, transparencia e integridad. Es por ello que las políticas expresadas en este Código de Ética y Conducta Empresarial están diseñadas para asegurar que sus empleados, contratistas, administradores o asociados, puedan mantener nuestros valores y principios, actuar de acuerdo con las leyes y regulaciones que aplican a nuestro negocio y actuar con los estándares éticos más altos de conducta empresarial, previniendo actos de corrupción como el soborno trasnacional o nacional. Con el fin de protegerse a sí mismo y a la Compañía, todo empleado que llegase a saber de una violación o del potencial incumplimiento de cualquier ley, norma o regulación, política o procedimiento, dentro o fuera de la Compañía, tiene la obligación de informar sobre la misma al Oficial de Cumplimiento, o Revisor Fiscal, o Auditor, como fiscalizadores de nuestra operación.

2. DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DEL LAVADO DE ACTIVOS (LA) Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (FT) “SARLA/FT”: 
COSMOAGRO S.A. adopta el presente Código de Ética Empresarial a fin de establecer un efectivo control de las conductas y riesgos de lavados de activos y demás delitos conexos que amenazan a las organizaciones empresariales y además adoptando los criterios establecidos por la Superintendencia de Sociedades en sus diferentes circulares sobre la gestión del riesgo integral LAFT/FPADM y reporte de actividades sospechosas a la UIAF, en cumplimento de la Ley Antisoborno y la normatividad anticorrupción. Este programa se complementará con el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de L.A. y F.T.– SAGRILAFT- que será implementado en la empresa.

CAPITULO 1: GOBIERNO DE LA EMPRESA

ARTICULO 1: MECANISMOS PARA LA EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA ACTIVIDAD DE LOS ADMINISTRADORES:

La sociedad dispone de los siguientes órganos de control y evaluación corporativa periódica: Asamblea General de Accionistas; la Junta Directiva; La Revisoría Fiscal; El Oficial de Cumplimiento.
De acuerdo con los Estatutos de la sociedad, el representante legal presentará anualmente a la Asamblea de Accionistas y a la Junta Directiva mensualmente o cuando ella así lo requiera, informe de gestión y sobre las actividades realizadas por la sociedad con el fin de que dichos órganos evalúen la actividad de los administradores y ejerzan los controles pertinentes.
COSMOAGRO cuenta con una firma de auditoría externa, además la Revisoría Fiscal y un Oficial de Cumplimiento encargados de verificar el cumplimiento de la ley y de las normas vigentes.

ARTICULO 2: MECANISMOS PARA LA PREVENCIÓN, MANEJO Y DIVULGACIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERES:

Se considera que existe conflicto de interés cuando cualquier funcionario, empleado, administrador o accionista, en razón de su actividad o condición se enfrenta a distintas alternativas de conducta, de suerte que la satisfacción de los intereses propios implique la lesión de los intereses de la compañía, las normas de carácter legal, o los principios o políticas de la Empresa. Los conflictos de interés que puedan presentarse entre los empleados y la sociedad y / entre estos y terceros, serán sometidos a la consideración de una comisión especial designada para el efecto por la Junta Directiva de la compañía.
Por lo anterior todo empleado o directivo deberá revelar sus conflictos de interés o cualquier situación que por sus particularidades pueda resultar reñida con la convivencia e intereses de la compañía.

ARTICULO 3: MECANISMOS PARA LA IMPLEMENTACION DE SISTEMAS ADECUADOS DE CONTROL INTERNO Y PARA LA DIVULGACION DE LOS MISMOS: 

COSMOAGRO dentro de sus medidas de control interno, cuenta con los medios necesarios para proteger los recursos contra las pérdidas por ineficiencia o fraude, promoviendo el orden y la efectividad en la ejecución de sus actividades, al igual que la exactitud y la confiabilidad de la información requerida para dirigirla y controlarla. Igualmente se identifican sistemas de rendición de cuentas, panorama de riesgo, y sus correspondientes planes de acción para mitigarlos.
Así mismo, la empresa tiene una Revisoría Fiscal, que cumple sus funciones de ley, para seguridad y transparencia del manejo contable y financiero de la sociedad frente a los accionistas y el Estado.

ARTICULO 4: OFICIAL DE CUMPLIMIENTO:

Oficial de Cumplimiento: es la persona natural designada por la Junta Directiva que está encargada de promover, desarrollar y velar por el cumplimiento de los procedimientos específicos de prevención, actualización y mitigación del Riesgo LA/FT/FPADM,). Es el responsable de institucionalizar y procurar la cultura de cumplimiento y prevención del lavado de dinero, vigilar la implementación de todas las etapas del SARLAFT, es decir, aquellas fases o pasos sistemáticos interrelacionados, mediante los cuales las entidades administran el riesgo de LA/FT. Vela por el efectivo, eficiente y oportuno funcionamiento de las etapas que conforman el SARLAFT, promueve la adopción de correctivos al SARLAFT. Realiza evoluciones individuales y consolidadas de los perfiles de riesgo, de los factores de riesgo y los controles adoptados, así como de los riesgos asociados.
Evalúa los informes presentados por la auditoría interna, o quien ejecute funciones similares o haga sus veces, y los informes que presente el revisor fiscal y adoptará las medidas del caso frente a las deficiencias informadas; también, diseñará las metodologías de segmentación, identificación, medición y control del SARLAFT.

ARTICULO 5: SELECCIÓN DE PROVEEDORES:

La selección de proveedores de bienes o servicios a nivel nacional e internacional se hará de conformidad con el criterio de libre concurrencia en el mercado, calidades, experiencia y garantías, buscando siempre el mejoramiento de la eficacia y de la rentabilidad de la compañía, mediante una debida diligencia.
Para tales efectos COSMOAGRO ha implementado la política de Compras, Selección, Creación y Evaluación de Proveedores Código PR-03007

CAPITULO II

REGLAS DE CONDUCTA ANTISOBORNO DE LOS DIRECTIVOS Y EMPLEADOS

ARTICULO 6: PLANTEAMIENTO GENERAL: 

Los empleados, contratistas, administradores, o asociados, propios o de cualquier persona jurídica subordinada, de COSMOAGRO S.A., deben cumplir todos los preceptos de fidelidad y honestidad, y actuar conforme a la Ley, las políticas y procedimientos de la compañía. Por lo tanto, deben abstenerse de participar o favorecer en la empresa la realización de operaciones ilícitas, y evitar toda forma de corrupción, las cuales, en caso de presentarse, deberán ser puestas en conocimiento o denunciadas ante las instancias internas de la empresa o la autoridad competente.

Esta obligación ética busca garantizar la confianza y el cumplimiento en las actuaciones de cada una de las personas que intervienen en el objeto social y la operación de la empresa, para evitar el Fraude y el Soborno a todos los niveles en nuestra operación internacional y nacional En estos eventos se buscará siempre el acompañamiento del Oficial de Cumplimiento.
Es deber de todo empleado de COSMOAGRO identificar y reportar los eventos de riesgo o amenazas (operativos, tecnológicos, de lavado de activos) de los procesos donde participa y reportar siempre nuevos eventos de riesgo que identifique.

ARTICULO 7: PRINCIPIOS ETICOS ORIENTADORES:

Transparencia y Equidad: Todas las actividades deberán realizarse dentro del marco de la ley, los lineamientos éticos de la entidad, y un respeto mutuo con los clientes, los proveedores, la competencia y con las entidades del estado nacional o extranjero.
Integridad en el uso de los recursos de la empresa: El uso de los recursos materiales, de la información, del tiempo de los empleados y los recursos destinados a su proceso y conservación, se ajustarán completamente a las normas internas y externas, incluido lo relacionado con la utilización de los software o recursos informáticos que posee la empresa, buscando siempre la mayor eficiencia.
Prudencia y secreto frente a la Información. Confidencialidad: Los empleados, contratistas, administradores, o asociados, propios o de cualquier persona jurídica subordinada deben proteger la información de la cual sean receptores suministrada por los clientes y aquella propia de la empresa de carácter reservado, sin que ello sea motivo de encubrimiento y colaboración con actos ilícitos.
Diligencia: Los empleados, contratistas, administradores, o asociados, propios o de cualquier persona jurídica subordinada de COSMOAGRO S.A. en sus diferentes niveles, desempeñaran sus funciones y responsabilidades de manera, eficaz, suficiente y satisfactoria, dentro de un marco proactivo de investigación y búsqueda de información necesaria para la toma de decisiones. Se actuará con rectitud, sin esperar, solicitar o aceptar o dar retribución adicional por su gestión. 
Cumplimiento de la Ley: Las actividades de la empresa se ceñirán estrictamente a los mandatos legales, en aras de proteger la confianza y seguridad en el sector de la Agroindustria al cual pertenece. Así mismo, se cumplirá en forma oportuna y cabal con los reportes o informes específicos solicitados por las autoridades o entidades de supervisión y control del Estado.

ARTICULO 8: UTILIZACIÓN DEL CARGO:

Ningún empleado podrá utilizar su posición en la compañía o el nombre de ésta para obtener tratamientos especiales, ni para buscar u obtener utilidad de información privilegiada de la compañía. Los empleados y directivos deberán dar a los terceros un trato justo, leal y en igualdad de condiciones.
Los sistemas de auditoría interna incluirán procedimientos que ayuden a supervisar el cumplimiento de estas políticas, siendo obligación de todos los empleados revelar al Oficial de Cumplimiento - Auditoría y Control y si es el caso a la Revisoría Fiscal, cualquier hecho que conozca o descubra relacionado con la violación de dichas políticas.

ARTICULO 9: UTLIZACION DE BIENES DE LA COMPAÑÍA:

En cumplimiento del principio de la Integridad en el uso de los recursos de la empresa, los activos, servicios, productos y en general los recursos humanos y materiales de la compañía, deberán utilizarse exclusivamente para el fin y destinación para el cual le fueron entregados, lo que obliga a evitar cualquier uso inadecuado.

ARTICULO 10: PROTECCION DE LA INFORMACIÓN – CIBERSEGURIDAD:

Es política de COSMOAGRO mantener un alto nivel de seguridad en sus sistemas informáticos, comunicaciones y telecomunicaciones, para conducir sus actividades libres de riesgos y adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información. Esto implica proteger adecuadamente todos los componentes de los sistemas de computación, telecomunicaciones, la información, los programas o software y los equipos. Indica también dicha política, disponer de planes que garanticen la continuidad de las operaciones críticas de la compañía en el evento de daños o fallas que afecten los sistemas referidos.

ARTICULO 11: NEGOCIOS CON OTROS TERCEROS COMPETIDORES:

Todo empleado que tenga o pretenda adquirir participación económica, directiva o administrativa en sociedades, que fabriquen o distribuyan productos similares a los del portafolio de COSMOAGRO o que presten servicios iguales o similares a las que ésta presta, a nivel nacional o en otro país, deberá poner dicha situación en conocimiento de su inmediato superior, con el fin de evaluar la situación y obtener en lo posible una solución a un eventual conflicto de interés 

 

ARTICULO 12: ANEXO CONTRATOS DE TRABAJO E INCUMPLIMIENTO A LO PREVISTO EN ESTE CÓDIGO:

Este CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA EMPRESARIAL DE COSMOAGRO S.A. será considerado parte integrante de los CONTRATOS DE TRABAJO y del REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO de la empresa. Por tanto, se realizará una gestión de socialización y actualización de los contratos de trabajo de sus empleados para efectos de su divulgación.
El empleado que omita el cumplimiento del programa de transparencia contenido en las normas de este Código de Ética, sea en forma activa o por omisión de sus deberes, incurrirá en violación grave de su contrato de trabajo, lo que le permitirá a COSMOAGRO invocar este hecho como justa causa para su terminación.

NOTA DE APROBACIÓN Y VIGENCIA:

El presente CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA EMPRESARIAL DE COSMOAGRO S.A., fue aprobado por la Junta Directiva de la Empresa de acuerdo al Art. 5.1.4.1. de la Circular Externa # 100-0000016 de 24 de diciembre de 2020 de la SuperSociedades, en su Sesión Ordinaria de Fecha 23 de abril del año 2021, así consta en el ACTA # 248.

 

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CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA EMPRESARIAL DE TRIADA EMA S.A.

TRIADA EMA S.A.

PREÁMBULO

La Ley 1778 de 2016, - Ley Antisoborno - en materia de ética empresarial y anticorrupción se expidió con el objetivo de establecer un régimen administrativo sancionatorio para las personas jurídicas que incurran en conductas de soborno transnacional. Por lo que, la Superintendencia de Sociedades a través de varias Circulares y Resoluciones, (Res. # 100-006261 de octubre de 2020, Circular Externa #100-000016 de 24 de dic. 2020 y la Circular Básica Jurídica de 2017), impartió instrucciones tanto a las Juntas Directivas, representantes legales, Auditores y Revisores de las entidades vigiladas en materia de normas y códigos de ética, estatuto que sirve como marco general y compromiso de TRIADA EMA S.A. Sucursal Colombia para prevenir actos de corrupción, mediante el Autocontrol en su operación a todos los niveles.

INTRODUCCIÓN

TRIADA EMA S.A. Sucursal Colombia, en cumplimiento de la normatividad legal vigente en Colombia, y consciente de los riesgos que implica el ejercicio de su actividad comercial a nivel nacional e internacional, por el presente documento implementa un sistema de control interno que se traduce en el siguiente Código de Ética Empresarial. Este código tiene como objeto prevenir los riesgos que amenazan su actividad empresarial, en especial los Riesgos del lavado de activos y de la financiación del terrorismo. Este código servirá como marco de referencia para todos sus empleados, contratistas, administradores, o asociados, propios o de cualquier persona jurídica subordinada como un mecanismo de prevención y autocontrol sobre los posibles eventos de riesgo que puedan presentarse.

1. OBJETIVO: TRIADA EMA S.A. como lo ha hecho desde su constitución está comprometida a realizar su negocio con honradez, transparencia e integridad. Es por ello que las políticas expresadas en este Código de Ética y Conducta Empresarial están diseñadas para asegurar que sus empleados, contratistas, administradores o asociados puedan mantener nuestros valores y principios, actuar de acuerdo con las leyes y regulaciones que aplican a nuestro negocio y actuar con los estándares éticos más altos de conducta empresarial, previniendo actos de corrupción como el soborno trasnacional o nacional.Con el fin de protegerse a sí mismo y a la Compañía, todo empleado que llegase a saber de una violación o del potencial incumplimiento de cualquier ley, norma o regulación, política o procedimiento, dentro o fuera de la Compañía, tiene la obligación de informar sobre la misma al Oficial de Cumplimiento, o Revisor Fiscal, o Auditor, como fiscalizadores de nuestra operación.

2. DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DEL LAVADO DE ACTIVOS (LA) Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (FT) “SARLA/FT”: 

TRIADA EMA S.A. adopta el presente Código de Ética Empresarial a fin de establecer un efectivo control de las conductas y riesgos de lavados de activos y demás delitos conexos que amenazan a las organizaciones empresariales y además adoptando los criterios establecidos por la Superintendencia de Sociedades en sus diferentes circulares sobre la gestión del riesgo integral LAFT/FPADM y reporte de actividades sospechosas a la UIAF, en cumplimento de la Ley Antisoborno y la normatividad anticorrupción. Este programa se complementará con el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de L.A. y F.T.– SAGRILAFT- que será implementado en la empresa.

CAPITULO I: GOBIERNO DE LA EMPRESA

ARTICULO 1: MECANISMOS PARA LA EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA ACTIVIDAD DE LOS ADMINISTRADORES:

La sociedad dispone de los siguientes órganos de control y evaluación corporativa periódica: Asamblea General de Accionistas; la Junta Directiva; La Revisoría Fiscal; El Oficial de Cumplimiento.
De acuerdo con los Estatutos de la sociedad, el representante legal presentará anualmente a la Asamblea de Accionistas y a la Junta Directiva mensualmente o cuando ella así lo requiera, informe de gestión y sobre las actividades realizadas por la sociedad con el fin de que dichos órganos evalúen la actividad de los administradores y ejerzan los controles pertinentes.
TRIADA EMA S.A. cuenta con una firma de auditoría externa, además la Revisoría Fiscal y un Oficial de Cumplimiento encargados de verificar el cumplimiento de la ley y de las normas vigentes.

ARTICULO 2: MECANISMOS PARA LA PREVENCIÓN, MANEJO Y DIVULGACIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERES:

Se considera que existe conflicto de interés cuando cualquier funcionario, empleado, administrador o accionista, en razón de su actividad o condición se enfrenta a distintas alternativas de conducta, de suerte que la satisfacción de los intereses propios implique la lesión de los intereses de la compañía, las normas de carácter legal, o los principios o políticas de la Empresa. Los conflictos de interés que puedan presentarse entre los empleados y la sociedad y / entre estos y terceros, serán sometidos a la consideración de una comisión especial designada para el efecto por la Junta Directiva de la compañía.
Por lo anterior todo empleado o directivo deberá revelar sus conflictos de interés o cualquier situación que por sus particularidades pueda resultar reñida con la convivencia e intereses de la compañía. 

ARTICULO 3: MECANISMOS PARA LA IMPLEMENTACION DE SISTEMAS ADECUADOS DE CONTROL INTERNO Y PARA LA DIVULGACION DE LOS MISMOS:

TRIADA EMA S.A. dentro de sus medidas de control interno, cuenta con los medios necesarios para proteger los recursos contra las pérdidas por ineficiencia o fraude, promoviendo el orden y la efectividad en la ejecución de sus actividades, al igual que la exactitud y la confiabilidad de la información requerida para dirigirla y controlarla. Igualmente se identifican sistemas de rendición de cuentas, panorama de riesgo, y sus correspondientes planes de acción para mitigarlos.
Así mismo, la empresa tiene una Revisoría Fiscal, que cumple sus funciones de ley, para seguridad y transparencia del manejo contable y financiero de la sociedad frente a los accionistas y el Estado.

ARTICULO 4: OFICIAL DE CUMPLIMIENTO:

Oficial de Cumplimiento: es la persona natural designada por la Junta Directiva que está encargada de promover, desarrollar y velar por el cumplimiento de los procedimientos específicos de prevención, actualización y mitigación del Riesgo LA/FT/FPADM,). Es el responsable de institucionalizar y procurar la cultura de cumplimiento y prevención del lavado de dinero, vigilar la implementación de todas las etapas del SARLAFT, es decir, aquellas fases o pasos sistemáticos interrelacionados, mediante los cuales las entidades administran el riesgo de LA/FT. Vela por el efectivo, eficiente y oportuno funcionamiento de las etapas que conforman el SARLAFT, promueve la adopción de correctivos al SARLAFT. Realiza evoluciones individuales y consolidadas de los perfiles de riesgo, de los factores de riesgo y los controles adoptados, así como de los riesgos asociados.
Evalúa los informes presentados por la auditoría interna, o quien ejecute funciones similares o haga sus veces, y los informes que presente el revisor fiscal y adoptará las medidas del caso frente a las deficiencias informadas; también, diseñará las metodologías de segmentación, identificación, medición y control del SARLAFT.

ARTICULO 5: SELECCIÓN DE PROVEEDORES:

La selección de proveedores de bienes o servicios a nivel nacional e internacional se hará de conformidad con el criterio de libre concurrencia en el mercado, calidades, experiencia y garantías, buscando siempre el mejoramiento de la eficacia y de la rentabilidad de la compañía, mediante una debida diligencia.
Para tales efectos TRIADA EMA S.A. ha implementado la política de Compras, Selección, Creación y Evaluación de Proveedores Código PR-03007 y el Procedimiento de Compra de materiales productivos, instrumentos que se actualizan periódicamente. 

CAPITULO II

REGLAS DE CONDUCTA ANTISOBORNO DE LOS DIRECTIVOS Y EMPLEADOS

ARTICULO 6: PLANTEAMIENTO GENERAL:

Los empleados, contratistas, administradores, o asociados, propios o de cualquier persona jurídica subordinada, de TRIADA EMA S.A. Sucursal Colombia , deben cumplir todos los preceptos de fidelidad y honestidad, y actuar conforme a la Ley, las políticas y procedimientos de la compañía. Por lo tanto, deben abstenerse de participar o favorecer en la empresa la realización de operaciones ilícitas, y evitar toda forma de corrupción, las cuales, en caso de presentarse, deberán ser puestas en conocimiento o denunciadas ante las instancias internas de la empresa o la autoridad competente.

Esta obligación ética busca garantizar la confianza y el cumplimiento en las actuaciones de cada una de las personas que intervienen en el objeto social y la operación de la empresa, para evitar el Fraude y el Soborno a todos los niveles en nuestra operación internacional y nacional En estos eventos se buscará siempre el acompañamiento del Oficial de Cumplimiento.
Es deber de todo empleado de TRIADA EMA S.A. identificar y reportar los eventos de riesgo o amenazas (operativos, tecnológicos, de lavado de activos) de los procesos donde participa y reportar siempre nuevos eventos de riesgo que identifique.

ARTICULO 7: Transparencia y Equidad:

Todas las actividades deberán realizarse dentro del marco de la ley, los lineamientos éticos de la entidad, y un respeto mutuo con los clientes, los proveedores, la competencia y con las entidades del estado nacional o extranjero.
Integridad en el uso de los recursos de la empresa: El uso de los recursos materiales, de la información, del tiempo de los empleados y los recursos destinados a su proceso y conservación, se ajustarán completamente a las normas internas y externas, incluido lo relacionado con la utilización de los software o recursos informáticos que posee la empresa, buscando siempre la mayor eficiencia.
Prudencia y secreto frente a la Información. Confidencialidad: Los empleados, contratistas, administradores, o asociados, propios o de cualquier persona jurídica subordinada deben proteger la información de la cual sean receptores suministrada por los clientes y aquella propia de la empresa de carácter reservado, sin que ello sea motivo de encubrimiento y colaboración con actos ilícitos.
Diligencia: Los empleados, contratistas, administradores, o asociados, propios o de cualquier persona jurídica subordinada de TRIADA EMA S.A. en sus diferentes niveles, desempeñaran sus funciones y responsabilidades de manera, eficaz, suficiente y 
satisfactoria, dentro de un marco proactivo de investigación y búsqueda de información necesaria para la toma de decisiones. Se actuará con rectitud, sin esperar, solicitar o aceptar o dar retribución adicional por su gestión.
Cumplimiento de la Ley: Las actividades de la empresa se ceñirán estrictamente a los mandatos legales, en aras de proteger la confianza y seguridad en el sector de la Agroindustria al cual pertenece. Así mismo, se cumplirá en forma oportuna y cabal con los reportes o informes específicos solicitados por las autoridades o entidades de supervisión y control del Estado.

ARTICULO 8. UTILIZACIÓN DEL CARGO:

Ningún empleado podrá utilizar su posición en la compañía o el nombre de ésta para obtener tratamientos especiales, ni para buscar u obtener utilidad de información privilegiada de la compañía. Los empleados y directivos deberán dar a los terceros un trato justo, leal y en igualdad de condiciones.
Los sistemas de auditoría interna incluirán procedimientos que ayuden a supervisar el cumplimiento de estas políticas, siendo obligación de todos los empleados revelar al Oficial de Cumplimiento - Auditoría y Control y si es el caso a la Revisoría Fiscal, cualquier hecho que conozca o descubra relacionado con la violación de dichas políticas.

ARTICULO 9. UTLIZACION DE BIENES DE LA COMPAÑÍA:

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En cumplimiento del principio de la Integridad en el uso de los recursos de la empresa, los activos, servicios, productos y en general los recursos humanos y materiales de la compañía, deberán utilizarse exclusivamente para el fin y destinación para el cual le fueron entregados, lo que obliga a evitar cualquier uso inadecuado.

ARTICULO 10 . PROTECCION DE LA INFORMACIÓN – CIBERSEGURIDAD:

Es política de TRIADA EMA S.A. mantener un alto nivel de seguridad en sus sistemas informáticos, comunicaciones y telecomunicaciones, para conducir sus actividades libres de riesgos y adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información. Esto implica proteger adecuadamente todos los componentes de los sistemas de computación, telecomunicaciones, la información, los programas o software y los equipos. Indica también dicha política, disponer de planes que garanticen la continuidad de las operaciones críticas de la compañía en el evento de daños o fallas que afecten los sistemas referidos.

ARTICULO 11. NEGOCIOS CON OTROS TERCEROS COMPETIDORES:

Todo empleado que tenga o pretenda adquirir participación económica, directiva o administrativa en sociedades, que fabriquen o distribuyan productos similares a los del portafolio de TRIADA EMA S.A. o que presten servicios iguales o similares a las que ésta 
presta, a nivel nacional o en otro país, deberá poner dicha situación en conocimiento de su inmediato superior, con el fin de evaluar la situación y obtener en lo posible una solución a un eventual conflicto de interés

ARTICULO 12. ANEXO CONTRATOS DE TRABAJO E INCUMPLIMIENTO A LO PREVISTO EN ESTE CÓDIGO:

Este CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA EMPRESARIAL DE TRIADA EMA S.A. Sucursal Colombia, será considerado parte integrante de los CONTRATOS DE TRABAJO y del REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO de la empresa. Por tanto, se realizará una gestión de socialización y actualización de los contratos de trabajo de sus empleados para efectos de su divulgación.
El empleado que omita el cumplimiento del programa de transparencia contenido en las normas de este Código de Ética, sea en forma activa o por omisión de sus deberes, incurrirá en violación grave de su contrato de trabajo, lo que le permitirá a TRIADA EMAS.A. invocar este hecho como justa causa para su terminación.

 

NOTA DE APROBACIÓN Y VIGENCIA:

El presente CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA EMPRESARIAL DE TRIADA EMA S.A. Sucursal Colombia, fue aprobado por la Junta Directiva de la Empresa de acuerdo al Art.5.1.4.1. de la Circular Externa # 100-0000016 de 24 de diciembre de 2020 de la SuperSociedades, en su Sesión Ordinaria de Fecha 23 de abril del año 2021, así consta en el ACTA # 150.

 

LUIS ENRIQUE LAVERDE GOMEZ

Representante Legal

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